Errenteria se encuentra entre los municipios con una incidencia de Covid-19 mayor a 400 y a partir de mañana entrarán en vigor nuevas medidas

El Gobierno Vasco ha publicado la resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones por la que determina la relación de municipios con una tasa de incidencia acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días iguala o supera la cifra de 400 por cada 100.000 habitantes, entre los que se encuentra Errenteria.

Es por ello que a partir de mañana, martes 13 de abril, entrarán en vigor las siguientes medidas:

1) Prohibición de entrada y salida del municipio, aunque se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de compras y de actividad física al aire libre. Excepciones, sadecuadamente justificadas:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales
o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad
o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en
territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos
inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2) Medida relativa al horario de los establecimientos de hostelería y restauración (incluidos los locales de juego y apuestas): deberán reducir su horario de atención al público en el interior de sus locales a dos franjas horarias:

De 06:30 a 09:30 horas.
De 13:00 a 16:30 horas.

3) Deporte: “la práctica de toda actividad deportiva en espacios interiores, salvo la que afecte a entrenamientos y competiciones de equipos profesionales y federa­dos, no deberá superar agrupaciones de 4 personas. Se determina, así mismo, en estas localidades el cierre de vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones deportivas, salvo en las piscinas, dónde se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 35 por ciento de su aforo máximo, y la utilización de duchas, siempre que sea individual”.