Ampliación de los criterios para presentar las alegaciones por recargo del IBI

El próximo día 1 de julio finaliza el período de cobro voluntario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los recibos domiciliados, se pasarán este día.

Contra los recibos emitidos con recargo por vivienda no habitual, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de 1 mes a partir del final de período de cobro.

A la vista de las alegaciones presentadas, se han establecido unos criterios generales para romper la presunción de residencia habitual del Padrón de Habitantes que son los siguientes:

1.- Viviendas sujetas a contratos de arrendamientos vigentes a 01/01/2013.

Para su justificación se deberá aportar copia del contrato de arrendamiento, y consumos de luz, y/o gas, y/o telefono, etc de 6 meses (agosto 2012-enero 2013)

2.- Viviendas, en las que sus ocupantes (propietarios o cesión de uso) alegan que constituye su residencia habitual a 01/01/2013

Para su justificación se deberán aportar consumos de luz, y/o gas, y/o telefono, etc de 6 meses (agosto 2012-enero 2013), y/o otros factores acreditados.

La interposición del recurso no paraliza el procedimiento de cobro.