BANDO sobre el uso de pirotecnia

Visto que en el vigente Reglamento de Explosivos, se considera explosivo a efectos reglamentarios a toda sustancia o mezcla de sustancias que, por liberación súbita de su energía, produce o pueda producir en ciertas condiciones una sobrepresión en sus alrededores, acompañada generalmente de llama o ruido, con independencia del mecanismo físico-químico de liberación de energía.

Resultando que el citado Reglamento clasifica la pirotecnia en las clases I y II, donde se incluye las bengalas de toda clase, las sorpresas japonesas, fulminantes, tubos silbadores, cohetes voladores, volcanes, cohetes diversos, petardos y tracas. Asimismo, estipula una serie de sanciones para los establecimientos que no cumplan la legislación vigente. Estas sanciones pueden alcanzar los 3.000.- euros de multa, e incluso, el cierre del establecimiento.

El Ayuntamiento de Errenteria quiere recordar al conjunto de la ciudadanía lo siguiente:

1.- A este respecto, se recuerda la prohibición de venta y utilización de los siguientes artículos pirotécnicos, por categorías y edades:
Categoría 1: menores de 12 años,
Categoría 2: menores de 16 años,
Categoría 3: menores de 18 años.

2.- Que esta prohibido su empleo o lanzamiento desde balcones o ventanas de pisos y viviendas, así como en locales cerrados y donde haya concurrencia de personas.

3.- Que visto además que la escasez de lluvias en las últimas semanas ha provocado una importante sequía y por ello, el riesgo de incendio es actualmente muy alto, SE RECOMIENDA NO UTILIZAR NI PIROTECNIA NI ARTEFACTOS VOLADORES ENCENDIDOS EN NOCHEVIEJA.

Errenteria a 30 de Diciembre de 2.015
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Stua/ Fdo .: Julen Mendoza Perez

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