El Ayuntamiento crea una línea de subvenciones para promover la movilización de vivienda vacía en Errenteria

El Ayuntamiento ha creado una línea de subvenciones para promover la movilización de vivienda vacía en Errenteria. Dichas subvenviones se enmarcan dentro de las medidas del Plan de choque y reactivación económica para mitigar el impacto del COVID-19. La medida 16 de este plan contempla una serie de ayudas para financiar gastos domésticos y la movilización de gremios. Entre ellas se encuentra la subvención para renovación de viviendas vacías que se integren al parque público de alquiler y el Ayuntamiento ha abierto el plazo para solicitarla.

Podrán acceder a esta ayuda económica aquellos propietarios o propietarias de vivienda vacía que pretendan incluir su vivienda en el programa Bizigune o ASAP, y ejecuten las obras necesarias para poder incluirse en dichos programas.

Son actuaciones objeto de subvención la ejecución de obras y/o la compra de equipamientos y/o la realización del certificado de eficiencia energética.

El gasto autorizado para dicha línea de subvención es de 100.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes está abierto y finalizará el 30 de noviembre de 2020, o previamente en el caso de agotamiento del importe de la previsión presupuestaria.

Requisitos de las viviendas vacías

Las viviendas vacías cuyas obras son objeto de subvención, deberán cumplir entre otros requisitos:

– Estar situado en el término municipal de Errenteria.

– Estar incluidas en los programas Bizigune o ASAP o adquirir el compromiso de adcribirse a los mismos.

– Compromiso de alquilar la vivienda vacía durante un mínimo de 3 años, en el caso de que la vivienda esté adscrita al programa ASAP, y de 6 años en el caso de que la misma esté adscrita al programa Bizigune.

Personas beneficiarias

Podrán acceder a esta ayuda económica aquellos propietarios o propietarias de vivienda vacía que pretendan incluir su vivienda en el programa Bizigune o ASAP, y ejecuten las obras necesarias para poder incluirse en dichos programas.

Actuaciones objeto de subvención

Son actuaciones objeto de subvención la ejecución de obras y/o la compra de equipamientos y/o la realización del certificado de eficiencia energética.

El personal técnico municipal emitirá el informe al respecto y el delegado del subárea de urbanismo resolverá la concesión de la subvención antes de iniciarse las obras, o antes de la compra de los equipamientos o antes de contar con el certificado de eficiencia energética, todo ello cumpliendo y comprobando los requisitos previstos en estas bases.

Finalizadas las obras y/o adquiridos los suministros y/o realizado el certificado de eficiencia energética, tras la tramitación previstas en estas bases, se procederá al abono de la subvención.

Cuantías de la subvención

Las personas propietarias o inquilinas que efectúen las obras de rehabilitación o de compra o instalación de equipamientos requeridos por Alokabide, tendrán derecho a percibir una subvención a fondo perdido del 30% del coste real y efectivo de la obra, IVA excluido, sin que la ayuda pueda superar por todos los conceptos la cantidad de 3.500 euros. En el caso de concesión de ayuda para la obtención del certificado de eficiencia energética, el importe máximo de la ayuda podrá ser del 100%, siempre y cuando no supere los 100 euros.

Una vez solicitadas y concedidas estas subvenciones, no se podrá volver a solicitar nueva subvención por la misma vivienda subvencionada hasta transcurridos cinco años.

Concesión de ayudas

El Ayuntamiento de Errenteria, en tanto siga vigente el presente programa, consignará anualmente cierta cantidad en el presupuesto municipal en función de las solicitudes, así como de sus posibilidades presupuestarias.

Las ayudas se concederán por orden de presentación de la documentación acreditativa exigida en las presentes bases hasta agotar la cantidad prevista, otorgándose una vez suscrito el contrato con Alokabide, y abonándose una vez realizadas las obras y/o una vez comprado el equipamiento, previa presentación de las correspondientes facturas originales.

En caso de que la solicitud cumpla los requisitos para obtener ayuda, pero la cuantía para dicho ejercicio esté ya agotada, dicha solicitud tendrá prioridad para obtener financiación en el presupuesto del año siguiente, siempre de conformidad con el orden de solicitudes.

Más información

Todos los detalles sobre el procedimiento, los criterios de evaluación de solicitudes, la comprobación de las obras, el abono de la subvención y demás se pueden consultar aquí: https://errenteria.eus/es/zu/subvenciones/#urbanismo